Inicio > Agenda > Preguntas frecuentes sobre Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector de la madera y el mueble

Agenda

Del 
martes, 31 de enero de 2012
 al 
lunes, 31 de diciembre de 2012
Preguntas frecuentes sobre Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector de la madera y el mueble
CONFEMADERA informa sobre el Acuerdo publicado el pasado 5 de enero de 2012 en el BOE sobre la Tarjeta Profesional de la Construcción para el sector de la Madera y el Mueble.

El Acuerdo recoge los contenidos formativos de ciclo inicial y específico, en función del puesto de trabajo (Instalador de elementos de carpintería y mueble y Montador de estructuras) y el sistema de acreditación de dicha formación a través de la TPC.

La TPC es por tanto una herramienta que acredita la formación recibida por el trabajador de la madera y el mueble en materia de PRL. (Además contiene información sobre el grupo profesional, periodos de ocupación en distintas empresas, etc.).

La TPC facilita con ello el cumplimiento de la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción “……las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajo en obras de construcción deberán acreditar que disponen de los recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en PRL, así como la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas……..”


PREGUNTAS FRECUENTES

1.    Entrada en Vigor: el Acuerdo concreta los contenidos necesarios para que los trabajadores del sector puedan acreditar su formación en PRL para entrar a la obra, sin embargo todavía no es operativo el procedimiento de solicitud y emisión en tanto en cuanto tenemos pendiente cerrar algunos aspectos fundamentales como la homologación de centros y acciones formativas, expedición de la tarjeta, uso y desarrollo de la aplicación informática etc. con la FLC.

2.    ¿Cómo se obtiene la tarjeta?: Tanto con el curso de 8 hs. de formación inicial, como con el curso de 20 hs. de nivel específico o por oficio.

3.    ¿Es obligatoria la formación específica?: SÍ es obligatoria para los trabajadores del sector de la madera y el mueble que realizan, en obras en construcción, actividades de Instalación de Elementos de Carpintería y Mueble y/o Montaje de Estructuras de madera. No en vano, insistimos en que todavía no es operativo el procedimiento de solicitud y emisión.

4.    ¿Quién puede solicitarla?: Trabajadores por cuenta propia y ajena que realicen su actividad en obras de construcción, CNAE’s 1610, 1621, 1622, 1623, 1624, 3101, 3102 y 3109 y aquellas otras actividades (con otros CNAE’s) que conlleven instalación, reparación o mantenimiento de todo tipo de productos de madera en las obras de construcción).

5.    ¿Dónde se podrá solicitar?: Se podrá tramitar en las delegaciones territoriales de la Fundación Laboral de la Madera y el Mueble, y en su ausencia (como es el caso en la actualidad) en las organizaciones territoriales (empresariales o sindicales), con las que previamente la FLMM tendrá que firmar un acuerdo.

6.    Homologación de centros/acciones formativas: Se realizará en coordinación con la FLC. Es probable que el procedimiento sea el mismo que el que ha seguido hasta ahora la FLC para la construcción y el metal. No obstante, para el caso de las acciones específicas del sector, la FLMM deberá emitir en su caso informe favorable/desfavorable.

7.    Convalidación de formación anterior recibida: Se convalidará la formación recibida por el trabajador, con anterioridad al establecimiento de los itinerarios formativos del Acuerdo, siempre que se cumplan los contenidos del Anexo II y se solicite antes del 30/09/2012. Asimismo estamos trabajando en la definición de una tabla de equivalencias que nos permita convalidar de forma automática Cursos de PRL (de nivel básico, intermedio o superior), con la formación inicial definida en el Acuerdo e incluso con 14 de las 20 horas de la formación específica. En este sentido el propósito es dividir el Curso de 20 hs. en una parte genérica, o tronco común de oficios, de 14 hs y una específica de 6 hs, de modo que aquella persona formada ya en PRL (que pueda acreditarlo y sea equivalente a lo establecido) solo tenga que superar las 6 hs específicas ).

8.    Curso para Directivos: pese a que el Acuerdo establece que es de 10hs. presenciales, también podrá realizarse a distancia.

 
CONCLUSIONES:


· Aún se está trabajando desde la FLMM conjuntamente con la FLC en aspectos relativos a la expedición (documentos, tramitación, grabación datos, resolución de expediente, utilización de su aplicación informática, emisión, envío a los puntos de tramitación….etc).

· Muchas entidades (consultoras, servicios de prevención, etc.) se están lanzando a la elaboración de contenidos para su rápida impartición. No obstante de lo cual, hoy por hoy NO está habilitado el procedimiento de homologación de centros ni acciones formativas.

· Estamos en proceso de elaboración de los contenidos formativos para tenerlo disponible cuanto antes. La FLMM impartirá en un futuro las acciones formativas correspondientes a la TPC.

Documentos asociados
Publicación BOE de la TPC Publicación BOE de la TPC  (229 KB)
EnviarEnviar ImprimirImprimir
© 2012 Confederación Española de Empresarios de la Madera rss
Confemadera, C/Recoletos 13 1ª derecha 28001 Madrid. Telf: 91 594 44 04. Fax: 915 944 464. Email: email