Cómo hacer un cambio de nombre de una persona fallecida
A pesar de que puede parecer algo simple, lo cierto es que el cambio de titularidad de un vehículo por cualquier razón, como por ejemplo el fallecimiento de alguna persona, exige algunos trámites que conviene conocer. Por ello las gestorías de tráfico en Barcelona son de mucha ayuda.
De manera que pueda ser preciso utilizar dicho bien o incluso tener la posibilidad de venderlo sin ningún tipo de inconveniente, especialmente al considerar que este proceso está entre las tareas engorrosas que deben realizarse en este tipo de situaciones.
En ese sentido, el cambio de titularidad es parte de todo el proceso de gestión a realizar en torno a las pertenencias del fallecido.
Ahora bien, dicho trámite tiene que llevarse a cabo mediante las mismas instancias a las cuales se acude para hacer procesos de compraventa; sin embargo, en estos casos, se utilizan distintos formularios (Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISD).
Dicho esto y a través de este post, estaremos explicando todo lo que hay que saber sobre cómo hacer un cambio de nombre de una persona fallecida.
¿Cuándo y cómo hay que llevar a cabo un cambio de titularidad por fallecimiento?
Tras el fallecimiento del titular del vehículo, lo más apropiado es hacer el cambio de titularidad tan pronto como sea posible; y el mismo tiene que ser transferido específicamente a esa persona que se encargará de usarlo.
Por esto es apropiado mencionar que en el caso de un vehículo, por ejemplo, los trámites a realizar son pocos y el periodo de tiempo para llevarlos a cabo resulta limitado; igual que al tratarse de algún otro aspecto vinculado con documentos oficiales.
Sin embargo, cuando el tiempo establecido pasa y no se hace el trámite necesario, las consecuencias consistirán únicamente en algunos intereses dentro de las tasas debido a la demora.
¿De qué manera realizar un cambio de nombre de alguien fallecido?
Resulta esencial conocer que después de que el titular de un vehículo fallece, no hay que dejar transcurrir más de 90 días después de su defunción, para llevar a cabo el papeleo necesario.
De manera que para evitar entrar en algún tipo de situación irregular, como ya mencionamos, lo más recomendable es llevar a cabo el cambio de titularidad lo más rápido posible.
Para esto es necesario lo siguiente:
Reunir toda la documentación necesaria
En esos casos donde no hay ningún heredero, habrá que dirigirse a la DGT para presentar sus datos en un plazo de 90 días tras el fallecimiento, sin importar si es la persona que se encargará del vehículo de forma temporal o definitiva.
De cualquier manera, para lograr realizar este trámite a través de la DGT, tiene que llevarse a cabo con cita previa, y contar con la siguiente documentación:
- Documento de Solicitud formal para hacer la Transmisión del Vehículo, otorgada por la Dirección General de Tráfico.
- Justificante del pago de cada una de las tasas establecidas para realizar la transferencia de un vehículo.
- Documento de Identidad de la persona fallecida y también del heredero.
- Certificado de defunción, aunque en caso de no poder presentarlo se debe contar con el libro de familia donde conste el fallecimiento del propietario.
- Documento legal que permita avalar la propiedad del vehículo.
- Carnet, licencia o permiso de conducir del heredero.
- Ficha técnica del coche o Documento de Inspección técnica.
- Documento que permita certificar la Transferencia final del coche.
Cabe mencionar que después de llevar a cabo la repartición correspondiente de la herencia del fallecido, la persona designada como propietario del coche tiene que asegurarse de contar con toda la documentación anterior.
Una vez que tenga cada uno de los documentos necesarios, tendrá que dirigirse ya sea a la Jefatura Provincial de Tráfico o a la Delegación Local de Hacienda, con el propósito de conseguir que el cambio de titularidad del vehículo pueda hacerse efectivo.
En cuanto a las tasas, hay que tener en cuenta que se debe pagar el Impuesto de Tramitaciones Patrimoniales (ITP), documento que es posible conseguir a través de la delegación de Hacienda.
En este caso, es preciso señalar que hay distintas valoraciones del ITP de acuerdo tanto al año de matriculación como al modelo del vehículo en cuestión; sin embargo, el importe que se debe abonar siempre será del 4% del precio total que tenga el coche.
Asimismo, es necesario abonar la tasa de la Jefatura de Tráfico para hacer el cambio de titularidad y disponer de la copia del IVTM (Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
¿A dónde hay que acudir al tener toda la documentación necesaria?
Una vez que se cuente con cada uno de los documentos correspondientes para hacer el cambio de nombre de una persona fallecida, lo primero que hay que hacer, como ya mencionamos, es dirigirse a la Delegación de Hacienda, en la cual se debe llevar a cabo el abono que señalamos previamente del Modelo 620 de ITP.
¿Se puede vender el vehículo de alguien fallecido?
Finalmente y tomando en cuenta que esta es una pregunta muy habitual entre las personas que heredan un coche, es apropiado destacar que para lograr vender el vehículo de una persona fallecida, lo primero que se debe hacer es la transferencia del mismo.
Así, una vez que el vehículo esté a nombre del nuevo propietario, será posible venderlo y para poder hacerlo, tendrá que llevar a cabo otra vez el cambio de nombre del titular mediante la vía tradicional, de manera que el coche pueda ser legalmente del comprador.
Si has heredado un coche de algún familiar fallecido, teniendo todo esto en cuenta, podrás hacer el cambio de nombre correspondiente para poder tener legalmente su titularidad.